Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (310,00 M2), propiedad Municipal, ubicado en la "Guamita II", del Municipio San Fernando del Estado Apure; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Rió Rodeo, en (12,40 Mts.); SUR: Familia Solórzano, en (12,00 Mts.); ESTE: Familia Lara, en (24,20 Mts.), y OESTE: Vereda, en (24,00 Mts.), constando las mismas de: Una casa de habitación, de construcción mampostería, pisos de cemento, techo liviano, viga de hierro, columnas de con.....