Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 03 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: RAFAEL MARÍA PÁRRAGA ZAPATA, suficientemente identificado, la ciudadana: MARTA ISABEL RICO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: MARTA ISABEL RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.167.095, de este domicilio, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: RAFAEL MARÍA PÁRRAGA ZAPATA.....