esta juzgadora administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: GOMEZ TREJO NELCIS ARELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.184.969, domiciliada en barrio el Gamero, casa s/n, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, y el ciudadano JIMENEZ MARTINEZ JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V.-9.896.889, domiciliado en la calle independencia, sector las viviendas, de la Parroquia Toscana, Municipio Piar del estado Monagas; con el carácter de madre y padre de las ciudadanas y de la adolescente, JEZIBEL ALEJANDRA, JULIANY CAROLINA Y (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de veinticinco (25), veinte (20) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, asistido.....