este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido el libelo acusatorio, a la luz de las exigencias contenidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra de la imputada ELENA CIANNAVEI BUTINAR, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.876.442, por la comisión del delito de COMERCIALIZACIÓN DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en los artículos 83 en concordancia con el artículo 9 numeral 10º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y en concordancia con lo establecido en las normas técnicas covenin No. 1040-089, 3060-02, 1472-2000,758-89,1051-1995, 810-1995, decreto No. 2195, sobre edificaciones y la resolución 212, publicada en gaceta oficial No. 37.996, del 06-08-2004, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Pena.....