ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña ANDREINA NAOMI DIAZ GUTIERREZ, representada en este acto por el ciudadano ISMAEL ANTONIO DIAZ PEREZ, para que reclamen en su condición de hija ¿UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA¿, de la De-Cujus NANCY GUTIERREZ PEREIRA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-