Por todo lo ut supra indicado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud, de que la medida cautelar que actualmente tiene el mencionado imputado, puede ser satisfecha razonablemente por otra menos gravosa y ajustada al objeto, propósito y razón de los principios de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, que imperan en nuestro sistema procesal penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264, 256 ordinal 3° y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR DE CAUCIÓN ECONÓMICA, que le fuere impuesta al ciudadano YORMAN JOSE PIZARRO VILLAMEDIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.975.474, soltero, residenciado en el Barrio La Campereña, calle principal, Municipio Biruaca POR UNA .....