, SE FIJA CON CARÁCTER PROVISORIO la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo) mensuales, que el ciudadano: ESTENIO JOSÉ HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.266.082, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, que debe cumplir a favor de sus hijos antes mencionados a partir del presente mes y del año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,oo), mas aportes extras del 22,33%, por concepto de Bono Vacacional y del Bono de Fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Hnos., que nos ocupan, en épocas de inicio de actividades escolares y Decembrinas; sumas estas que deberán ser retenidas por el organismo empleador del obligado y depositadas directamente en cuenta de ahorros que se ordena aperturar en el Banco Banfoandes a favor de los referidos Hnos