En consecuencia, por no ser contario a derecho este Tribunal acuerda: PRIMERO: Excluir a los ciudadanos VIVAS CASTILLO JOHANNA CAROLINA, VIVAS CASTILLO YOSMARI CAROLINA, MARCOS JOSE ESTEBAN VIVAS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO VIVAS CARRILLO, DANIELA VANESA VIVAS CARRILLO, YOANY DEL CARMEN VIVAS CALDERON y MARIA JOSE VIVAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.297.197, V-15.854.441, V-18.146.049, V-17.609.013, V-19.406.824, V-21.292.450 y V-27.416.925, integrantes de la SUCESION JOSE GREGORIO VIVAS DECANIO, antes señalado; por lo tanto, se excluyen del llamado como co-demandados en la presente acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: MERCED RAMON OROZCO, identificado en autos contra la SUCESIÓN CARMEN DE JESÚS DECANIO UMANES, propietaria de la entidad de trabajo HATO SANTA RITA-LA ALCANCÍA. Por ello, se acuerda dejar sin efecto las boletas de notificación y sus respectivos exhortos o despachos.....