DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana YELITZA ERNESTINA QUINTANA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.896, contra el Ciudadano DOMINGO ADELIS MORENO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.743.925, a favor de los hermanos MORENO QUINTANA JYOAN ESTEBAN, CAMILA DIOSELIN, debidamente asistida por la Doctora CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda.-
PRIMERO: En consecuencia se fija la obligación alimentaria, a favor de los niños MORENO QUINTANA JYOAN ESTEBAN, CAMILA DIOSELIN por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 140.000,00) mensuales, equivalentes al 35% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario, ciudadano DOMINGO.....