procede quien juzga a decretar Medida de Embargo Ejecutivo solicitado por la ciudadana Maria Venancia Colmenarez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.547.569, actuando en nombre y representación de sus hijos (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolanos, de dieciséis (16) quince (15), trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente, asistida de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abogada Luisa del Valle Chamorro Pérez, en los siguientes términos: Se decreta Medida de Embargo Ejecutivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, por las cantidades que a continuación se desglosan: TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300.00), mensual como pago de la obligación de manutención, igualmente para el mes de septiembre y diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.00) por concepto de bonos especiales y la cantidad de DOS MIL CUATR.....