En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del ciudadano imputado: JEAN CARLOS AREVALO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-26.601.734, nacido en Palmarito, Estado Apure, en fecha 26-05-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Alexander Guevara y Novelkia Arevalo, residenciado en Barrio Obrero, Calle Arismendi, casa sin número, cerca de la cancha deportiva, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación.....