Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 M2) dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle la Ceiba; en TRECE METROS (13,00 MTS), SUR: Casa de la Familia Hernández; en TRECE METROS (13,00 MTS), ESTE: Calle Barinas; en TREINTA METROS (30,00 MTS), y OESTE: Casa de la Familia Albornos; en TREINTA METROS (30,00 MTS, ubicado en el Barrio "Las Marías" de la Ciudad de San Fernando, Una casa compuesta de paredes de Bloque, techo de aerolito, tres habitaciones, dos baños, una sala comedor, una cocina, un recibo, todo frisado, con ventanas y puertas de hierro y piso de.....