JHOANA DOMINGA ARANGUREN FAGUNDEZ y JHOAN MANUEL RAMIREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas Nros. V-15.047.392 y 16.765.628, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 21-12-2001, por ante el Concejo Municipal del Municipio Biruaca, del Estado Apure, según Acta Nº 100.-