PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal, en contra de la ciudadana LUZ MARIBEL RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.372.247, de 25 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, de estado civil soltera, nacida en fecha 08 de Febrero de 1980, de ocupación oficios del hogar, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ALÍCIA AGUIRRE LAYA. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Se acuerdan Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de las previstas en el numeral 3º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgá.....