Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, examinada la acusación fiscal, a la luz de las exigencias del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal; admitidos como fueron los hechos endilgados por el Ministerio Público por parte del acusado; de conformidad con lo previsto en los ordinales 2°, 5° y 6° del Artículo 330 ejusdem; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación formulada por la ciudadana fiscal cuarta del Ministerio Público en contra del ciudadano NELSON ENRIQUE REINA . SEGUNDO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 06-05-03 se decretara al Ciudadano: JHONATAN JOSE GARCEZ, ya identificado, de conformidad a las previsiones de los Artículos 250 y 251, numerales 2°, 3° y 4° del Códig.....