Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LILA MARGARITA LEON suficientemente identificada en autos, los ciudadanos: CARMEN AMELIA LEON viuda de RICO, LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, JUAN AVELINO LEON y PEDRO CELESTINO LEON, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CARMEN AMELIA LEON viuda de RICO, LIANDRA ANTONIA LEON, ERNESTO LUIS LEON, AMABIL JOSE LEON, JUAN AVELINO .....