En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil éste Tribunal,Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos:ALFILIO DEL CARMEN GARCÍA GARCÍA, DORIS GRACIELA GARCÍA DE GARCÍA,LELIA YELIXA GARCÍA GARCÍA, WILMAN ASDRUBAL GARCÍA GARCÍA, LEDYS MAGALYS GARCÍA GARCÍA, KARINA YUBISLAY GARCÍA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 14.564.845, 7.657.942, 10.921.217, 13.714.974. 12.629.565y 15.359.130, respectivamente,como: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: FILIBERTO RAFAEL GARCIA CASTRO, en su condición de viuda e hijos del referido causante, dejando a salvo en todo caso los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros.