En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO una suma mensual equivalente al 49% del salario mínimo urbano de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,oo) mensuales, a partir del mes de Septiembre del presente año, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano ULISES MARIA GONZALEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.157.243, emanado de la Zona Educativa del Estado Apure, a favor de los hermanos GONZALEZ HERNANDEZ ROSIRIS DEL SOL y JESUS ANDRES, con respecto a su padre ULISES MARIA GONZALEZ HERRERA, más aportes extras del 17,82% del bono vacacional y de la Bonificación especial de fin de año, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los Beneficiarios de la causa en inicio de actividades escolares y festividades .....