DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: JOSÉ ELISEO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.159.556, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Urb. Mata linda, sector Araguaney, calle 04, casa Nº 149, Charallave, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) Año, por ante la Coordinación Regional Integral Región Capital, ubicada en la ciudad de caracas, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 17 de Febrero de 2011, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, d.....