DISPOSITIVA
Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE VENTA DE LOS ANIMALES O GANADOS: VACUNO, CABALLAR, MULAR, PORCINO, CAPRINO QUE SE ENCUENTREN MARCADOS CON EL HIERRO QUEMADOR SIGNADO CON LA FIGURA ( ) registrado a nombre del Decujus, ciudadano MANUEL JOSE GUERRERO DOMINGUEZ, quien fuese Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 3.149.905, por ante la oficina de Registro Subalterno del Municipio Achaguas del Estado Apure, bajo el Nº 84, folios 161 al 164, protocolo primero, tomo (01) uno del segundo trimestre del año 1.997.
SEGUNDO : No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria.
Dada, fir.....