Decreta con Carácter Provisorio una suma mensual equivalente al 31.3% del salario mínimo urbano por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,oo) mensuales, a partir del 31-07-06, que debe cumplir el ciudadano JORGE LUIS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 10.617.675, a favor del niño CESAR LUIS ARANGUREN, más aportes extras por Bono Vacacional de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo) y Bono Decembrino por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,oo), a fin de cubrir los gastos ocasionados por el referido niño en inicio de actividades escolares y fechas Decembrinas, sumas éstas que deben ser retenidos por el organismo empleador en su debida oportunidad y entregados directamente a la madre del niño ciudadana ISVELI NORAIDA GARCIA CUENCA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.753.405.