este TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: Imponer al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literal "G" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en "presentación de dos (2) personas que se comprometan como fiadores, de reconocida buena conducta, responsables y deberán tener capacidad económica para atender las obligaciones a contraer con este Juzgado, equivalente a la cantidad de treinta (30) unidades tributarias , y estar domiciliado en el territorio nacional". Una vez constituida la Fianza se librará la correspondiente boleta de libertad. Líbrese boleta de traslado al adolescente, a los fines de imponerlo de la medida acordada. Notifíquese a las partes de la presente .....