En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su Homologación Judicial al Desistimiento presentado por el ciudadano JONNIS ALBERTO ESTRADA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.680.709, debidamente asistido por el abogado OSCAR RAFAEL AGUIRRE HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.874; en cuanto a lo solicitado en la diligencia presentada se acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la devolución del acta de matrimonio signada con el N° 724, la cual riela al folio 03 del expediente y en su lugar quedara copia certificada que conformara la foliatura del original de la referida acta, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. I.....