En mérito de las razones expuestas este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la Obligación Alimentaría en la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES (Bs 250.oo), que deberá suministrar el Ciudadano: PEDRO RAFAEL RIVERO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.660.804, domiciliado en la calle Cruz Paredes con la Esperanza, calle Principal, casa sin numero, Ciudad de Nutrias Municipio Sosa del Estado Barinas, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el demandado deberá suministrar en los meses de septiembre y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de Obligación de Manutención, es decir, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo), en beneficio de su hija: xxxxxxxxxxxxxxxxxx, .....