DECLARA; Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JOSE FELIX RIVAS CARDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.686, JOSE NAZARETH RIVAS CARDOZA, VANELYS YOSMARBI RIVAS CARDOZA Y CARMEN NACARY RIVAS CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N° V-18.725.685, V-17.607.089 y V-18.725.690, de este Domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De-cujus: MARIA DE JESUS CARDOZA DE RIVAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:30 a.m., del día (18) del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
.....