Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos ANA LETICIA PEROZA y OSWALDO JOSE HIDALGO GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.590.508 y 8.199.347, respectivamente.-
SEGUNDO: Régimen de Visita, el padre podrá visitar a sus hijos hermanos HIDALGO PEROZA las veces que desee siempre que no entorpezca las actividades de los mencionados hermanos tales como: (vacaciones, paseos, etc.).
TERCERO: La Guarda será ejercida por la madre ciudadana ANA LETICIA PEROZA y la Patria Potestad estará ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
CUARTO: La obligación alimentaria será por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, por concepto de obligación alimentaria, mas aportes extras en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL.....