UNICO: REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBARTAD CONDICIONAL, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 28-07-2003, como medida alternativa al cumplimiento de pena, al penado CARLOS JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.937.271, residenciado en Urb. Santa Rufina, calle 04, casa N° 38, Biruaca, Estado Apure, en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió con los condiciones impuestas, tanto por el Tribunal, como por el Delegado de Prueba, desde hace UN (01) AÑO (01) MES Y DOS (02) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ,
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG......