DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: PRIETO ARNEY ALEXANDER: De nacionalidad Venezolana, Natural de San Fernando, nacido el 29-03-1983, soltero de profesión u oficio Agente de Investigaciones del CICPC, titular de la cedula de identidad V.- 15.513.833, residenciado en la Avenida Táchira, sede del C.I.C.P.C, Sub, Delegación "A", del Estado Apure.- Y BEJAS GALLARDO MAURICIO JAVIER: De nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-11-1987, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.607.249, de profesión u oficio Policía del Estado Apure; residenciado en el Barrio San Jose, sector 2, calle 7, casa N° 12, San Fernando, Estado Apure. Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 323 y 318 ordinal 1º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta igualmente el cese de las presentaciones periódicas de los mismos. Diarícese y notifíquese.