Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del niño JOSE GABRIEL GARCIA MEJIAS, representado en este acto por su Abuela Paterna EDITA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 883112, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, para que reclame en su condición de “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO”, del De-Cujus JOHNNY ALFREDO GARCIA BOLIVAR