Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Erasmo Marcelino Maica Tenepe, Yerli Rosana Maica Torrez y Erli Erali Maica Torrez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Erasmo Marcelino Maica Tenepe, Yerli Rosana Maica Torrez y Erli Erali Maica Torrez venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 9.597.655, 16.528.534 y 17.202.712, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIGIA ROSALIA TORREZ DE MAICA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones o.....