Decisiones del dia 20/01/2010
N° Expediente :
19.007
N° Sentencia :
Fecha: 20/01/2010
Procedimiento: Convivencia Familiar
Partes: MANUEL FRANCISCO MOTA HURTADO, VS. ANIUSKA YOLIMAR ESCALONA RODRIGUEZ
Resumen:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DEMANDA DE DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano MANUEL FRANCISCO MOTA HURTADO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.325.044, de conformidad con los artículos 385 y 387 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.- Cúmplase.-
SEGUNDO: Se acuerda el Derecho de Visita de la siguiente forma: El ciudadano MANUEL FRANCISCO MOTA HURTADO podrá buscar a su hijo, el niño Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, "desde los días Jueves en la tarde hasta el día Domingo en la tarde. Los Carnavales los pasara con la madre, Semana Santa con el padre, Agosto: 30 días con el padre y el mes de Diciembre con la madre.
Juez/Ponente:
Filomena Margarita Castillo de Gallardo
Organo:
Juzgado de Protección L.O.P.N.A
N° Expediente :
19.499
N° Sentencia :
Fecha: 20/01/2010
Procedimiento: Separación De Cuerpos
Partes: YENNY MORAIMA GARCIA RAMOS Y NACOR ALEXIS JIMENEZ GALLARDO
Resumen:
En tal virtud, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero literal "k" y los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos YENNY MORAIMA GARCIA RAMOS y NACOR ALEXIS JIMENEZ GALLARDO ya identificados, pudiendo cada cónyuge fijar su residencia donde lo considere conveniente, sin embargo, el guardador del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no podrá fijar residencia fuera de este Estado sin autorización del otro cónyuge o de éste Tribunal.
Juez/Ponente:
Filomena Margarita Castillo de Gallardo
Organo:
Juzgado de Protección L.O.P.N.A