POR DECISIÓN UNANIME, DECLARA: PRIMERO: INOCENTE, al Ciudadano HUMBERTO JOSÉ GÓMEZ, venezolano, natural de Elorza. Estado Apure, nacido el 02-11-65, de 40 años de edad, obrero, residenciado en Calle Omar Moreno. Casa SN. Elorza Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 11.238.298, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano de vigencia del 20-10-00 al 15-03-05, como perpetrado en la persona del Ciudadano LIRIO LEOBARDIS GONZÁLEZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.218.811, hoy occiso; que le fuera endilgado por el Ministerio Público por intermedio de la Fiscal Quinta de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. SEGUNDO: La cesación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, que en fecha 16-02-04, de conformidad a las previsiones de los artículos 256 numerales 3º, 4º, 6º, y 8º en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, .....