Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA modificar la medida cautelar sustitutiva de libertad de caución personal por la medida cautelar sustitutiva de libertad de caución juratoria, prevista en el articulo 259 en relación 260 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputado FAJARDO SÁNCHEZ ANTONIO JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.659.375, residenciado en el Barrio La Manga del Río, bajando el puente, cerca de la Bodega La Estrella, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure y EMILIO RODRÍGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.186.889, residenciado en el Barrio El Diamante, frente al Cementerio, Guasdualito, Estado Apire; con las siguientes obligaciones:1.- .....