es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, visto lo solicitado por la víctima y atendiendo a lo previsto en los artículos, 23 y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA: Librar Oficio a la Comandancia de la Policía Estatal (Estado Apure), a fin de informarle de lo acordado por este Tribunal en esta misma fecha. Igualmente oficiar al Comandante del Destacamento N° 68 del Comando Regional N° 6 de la Guardia Nacional, a los fines de que ordene lo conducente para que se designe a los funcionarios que considere pertinentes, quienes velaran por la integridad física del ciudadano antes mencionado, por el tiempo que estime conveniente la unidad solicitante, es decir, debe necesariamente extenderse como se ha dicho la medida de protección a la persona de JUAN ANGEL PANTOJA, en la Avenida 1ro de Mayo, frente al Club de la Guardia Nacional, Quinta Carmen Ofelia, Casa N° 71, San Fernando de Apure, estableciendo su protección c.....