DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana YALETZY YALIDA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.219.337, contra el Ciudadano MARCOS ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.759.611, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, debidamente asistida por la abogada CARMEN ZAPATA, en su carácter de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente donde solicitó obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el Artículos 282 del Código Civil Vigente, y el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se acuerda.-
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria, a favor del niño DANIEL ANTONIO LUGO RODRIGUEZ, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) mensu.....