Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declare con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano SALGUERO JOSÉ ÁNGEL, titular de la Cedula de Identidad N° 21.316.410 natural San Fernando de Apure, nacido el día 9-03-1992, casa 21, no estudio, teléfono Nº 0247-342-0562, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: trabajo en un auto lavado, calle Muñoz, auto-lavado Natalio, residenciado calle Carabobo número 21, casa número 21, cerca de la Iglesia Evangélica La Piedrita, Hijo de: Luzmila Betania Salguero (v), se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lug.....