AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILSAN JOSEFINA CALZADILLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.687.230, para que en su condición de Madre y representante legal de la niña MILAGRO COROMOTO JIMENEZ CALZADILLA, gestione por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a la referida beneficiaria por motivo del fallecimiento de su Padre JESUS FREDDYS JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.211.483. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la present.....