Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:INADMISIBLEla demanda interpuesta porlosciudadanos PABLO TOMAS CONTRERAS Y MIREYA MARLENE VERA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.903.134 y 12.903.138 respectivamente, domiciliados en la Avenida Adilia Castillo, sector pescador, c/s de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, debidamente asistido por el abogado en ejercicioANDRÉS JOSÉ CORREIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.200.172, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.722, en contra de las ciudadanas MARILANDIS CONTRERAS, LEIDA JOSEFINA CONTRERAS, NORIS YSABEL CONTRERAS, MELITZA LILIBETH MIRABAL.....