Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN", a favor de la ciudadana: ASTRID ADASA BOLIVAR ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.918.618, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en el Contrato de Arrendamiento con opción a compra, y Autorización otorgado por la Abogada Santa Magali Nieves, en su carácter de Sindica Procuradora de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, autorizado en sesión Ordinaria N°03 de fecha 20-01-2016, anotado bajo el N°005, Libro I, Tomo I, Folios 13 al 15, Primer Trimestre del año .....