PRIMERO: fijar audiencia a objeto de escuchar a las partes e intervinientes en el presente proceso, con la finalidad de cómo ya quedó argumentado y fundamentado, no soslayar derechos fundamentales de estos, y así se decide.-
SEGUNDO: Notificar, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Jurisdicción del Estado Apure e igualmente al representante del Instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Apure, para que informe al Tribunal, así como traiga a las actas, el correspondiente expediente administrativo que a los efectos lleve y adelante dicho despacho, a través de la oficina de asuntos legales correspondiente.-
TERCERO: Sin lugar las solicitudes atinentes a la realización de nueva notificación del auto de fecha 14 de julio de 2.009, así como la revocatoria del mismo, en fuerza de lo arriba acotado.- CUMPLASE.-