Se acuerda.-
PRIMERO: Se fija la obligación alimentaria, a favor de los hermanos PEREZ BARRIOS ALEXANDER JOSE, JOSE IGNACIO, JOSE SEBASTIAN, y CAMILA ANDREA, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,00) mensuales, equivalentes al 74% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Junio del presente año, con retención de sueldo por parte del organismo empleador del obligado alimentario, ciudadano JOSE ALEXANDER PEREZ, con aportes extras del 20,87% del bono vacacional y de la bonificación de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras de los referidos hermanos, en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros, signada con el Nº 0003-0054-35-0100232496, y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARIA ADELAIDA BARRIOS SOLANO, a partir del mes de Junio del presente año.-
SEGUNDO: Se Decreta Medida Embargo Ejecutivo sobre las Prestaciones Sociales, el cual asciende a la cantidad.....