Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y, de las Copias Certificadas del Acta de Defunción y del Expediente N°. 5.610, contentivo del Juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, dictada en fecha 05 de Junio de 2.009, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus JOSE GREGORIO APONTE MOTA, cuya filiación está legalmente comprobada, la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO SEQUERA. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA. Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana MAIGUALIDA DEL ROSARIO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.1.....