Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de resguardar el debido proceso y el derecho a la defensa, y en atención a las normas legales anteriores señaladas acuerda dejar sin efecto la notificación del demandado, y en su lugar acuerda librar nueva boleta de notificación en la persona del demandado y del apoderado judicial, la cual debe practicarse en el siguiente domicilio procesal: Avenida Caracas, cruce con paseo Libertador, Edif. Mi Carrusel, piso 1, oficina 1, San Fernando, y así se Decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-