DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCILAMENTE CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano JUAN CUSTODIO RANGEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 12.901.310, domiciliado en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, asistido por el abogado ALCIDES RAMÓN URBINA e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.772, contra las empresa mercantil CONSTRUCTORA WILLIAM, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Apure, bajo el Nº 409, folio vuelto 76, de fecha 21 de junio de 1993, representada por el ciudadano WILLIAM CEBALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.547.682; con domicilio del repre.....