este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la ciudadana MARÍA ESPERANZA DÍAZ DE ZUMOZA, según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 13, folio 78 al 85, protocolo primero, tomo treinta y dos, segundo trimestre del año 2006, de fecha 21 de junio de 2.006, presentado en original para su vista y devolución, el cual forma parte de una mayor extensión, quien autorizada a la solicitante para construir las mismas, según consta de escrito anexo a la solicitud, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (245,00 M2), ubicado en "EL.....