este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos MARA YELITZA LARA RODRÍGUEZ, DANIELA ANDREINA GONZALO LARA y JOSÉ ANDRÉS GONZALO LARA venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº, 9.597.307, 26.024.234 y 26.538.213 como "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del decujus DANIEL JOSÉ GONZALO VARGAS, quien fue Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.250.697, para que reclamen sus derechos y acciones, que pudieran corresponderles con tal carácter. Dejándose a salvo el derecho de terceros que aleguen igual o mejor derecho. Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.