Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RIBERTO VALERO, venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 2.473.926, residenciado en el Barrio El Guasimo I, Calle Principal, Casa N° 46, frente al Taller Mecánico “El Guasimo” de esta ciudad, por el delito de APROPIACION INDEBIDA, todo conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judic.....