Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, alegada por la parte demandada ciudadana AIDEMAR JOSEFINA ESPINOZA CASTILLO, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por los Abogados MARIA JOSE URRIOLA CEDEÑO y GUSTAVO JESUS SILVA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.323.963 y 12.904.063, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 129.131 y 78.756 respectivamente, con domicilio procesal en la Calle Comercio cruce con Calle Independencia, N°. 87-B, diagonal al Circuito Judicial Penal, San Fernando, Estado Apure actuando en carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ADELIS RENE ESPINOZA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula .....