Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara ROSMARY URBAEZ GALLEGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.999.601, asistida por el Abogado JESUS ANTONIO URBAEZ, Inpreabogado N° 144.876, contra la sociedad mercantil EL PALACIO DE ISA-BELLA I Y II C.A., representada por la ciudadana ISABEL YANITZA RODRIGUEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.583.941, en su condición de presidenta de la sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, N° 29, Tomo 28-A RM272, de fecha 04 de noviembre de 2013.
En consecuencia, declara:
PRIMERO: Se .....