Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Apure y Amazonas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado Antonio Aaysen Franco Tovar, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la causa signada con el Nº A-0427-21 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, con motivo de acción de PARTICIÓN DE BIENES COMUNES Y SUSESORIALES, instaurado por los ciudadanos Nellys Alicia León, Williams Andrés Lugo León y Williams David Lugo León, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.198.221, V-20.233.618 y V-25.968.278, donde la abogada Ana Gregoria Pérez Zamora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.199.289, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.615.....